Constitución Española de 1978
"Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
[...]
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
[...]
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
[...]
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."
En este blog somos CONSTITUCIONALISTAS Y LIBERALES, y no se tolerarán más acciones contra este sagrado artículo de nuestra Carta Magna. Las coerciones a la sacrosanta libertad de expresión no son bien recibidas aquí, y quienquiera que decidiera volver a ejercer un recorte de derechos constitucionales en este oasis de libertad, recibirá un castigo ejemplar y además será públicamente avergonzado.
Queda dicho.
Ladoblememata.com LIBRE DE CENSORES, CURAS Y COLABORADORES DE TELECINCO!
domingo, 12 de abril de 2009
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6 comentarios:
amen hermano!!
Lo bueno de todo esto es que se ha espabilado el blog, que estaba un poco muerto.
Que tengan que pasar cosas pa que haya movimiento.......sois unos morbosos
Hay que ser pesao pa hacer un copiapega de artículos de la CE.
de cortes por lo menos
Yo creo que lo que le falta a este blog son tetas
yo ayer puse a manuela arcuri
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